25 años de prisión para el asesino del profesor Sáez Alfaro

El Día
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Condena también para la segunda acusada a 4 años de cárcel por obstrucción a la justicia y por un delito de encubrimiento

Ambos condenados durante el jucio. - Foto: Óscar Solorzano

La Audiencia Provincial ha condenado al principal acusado de causar la muerte al profesor Pedro José Sáez en su domicilio de Logroño a 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a otros 3 años y 3 meses por obstrucción a la justicia. Además, también condena a la segunda acusada a cuatro años de cárcel por obstrucción a la justicia y por un delito de encubrimiento. Para el acusado, K.M., impone también una multa de 3.420 euros y al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil. También le impone 10 años de libertad vigilada una vez el acusado cumpla la condena de prisión.

Unas condenas que se fijan después de que el Tribunal del Jurado considerada -en su veredicto- probado que "entre las 10,30 y las 11,30 horas del 18 de febrero de 2020, en el domicilio en Logroño de la víctima de 73 años, el principal acusado, K.M., de 30 años, golpeó brutalmente, con al menos un objeto contundente y con la intención de causarle la muerte o asumiendo que ello podría causarle la muerte al profesor, dejándole herido de muerte, inerme en el suelo, escapando K.M. del lugar". Añade la sentencia, de 166 páginas, que también ha quedado probado que la intención del acusado era la de "presionar" a la víctima para que retirara la denuncia que había interpuesto contra la acusada L.F.S. por un delito de estafa en 2018. Dos días después de la agresión mortal al profesor, los dos acusados organizaron la huida de K.M., dejando precipitadamente Logroño y tras mantener ambos acusados un encuentro en Madrid, K.M. viajó a Italia, donde tiempo después vivió con la acusada. Según la sentencia, el motivo era "evitar que pudieran ser descubiertos y vinculados con los hechos".

La Audiencia Provincial considera que hubo "Ánimus Necandi" (ánimo de matar) por parte del acusado porque "si K.M. se condujo con ese prolongado y brutal despliegue de violencia y se marchó del domicilio dejando al agredido desangrándose visible y aparatosamente es porque quería matarle". Añade el Tribunal que hubo alevosía por "la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima". La agresión comenzó en el pasillo de la casa y fue muy violenta, según los expertos, por las salpicaduras encontradas en las paredes y por el charco de sangre en el suelo. La víctima pudo llegar hasta la cocina, bien arrastrado o arrastrándose, donde el acusado continúo propinándole golpes, estos últimos, según la sentencia, "lo fueron en estado de desvalimiento e indefensión de la víctima". El acusado se marchó y dejó a su víctima desangrándose hasta que falleció unos minutos después.

La sentencia recoge los tres indicios de autoría apuntados por el Tribunal de Jurado en su veredicto, el compulsivo tráfico de comunicación entre los dos acusados (16 llamadas) en los precisos 12 minutos en que la víctima era agredida y la ubicación del móvil del acusado en la zona de cobertura del domicilio de la víctima en ese momento; la  marcha del acusado a Italia precipitada, injustificada y 48 horas después de que el profesor fuera asesinado. Una marcha que fue ocultada con mentiras y no comunicó a nadie de su círculo familiar y social y una conversación telefónica el 11 de marzo de 2021 en la que el acusado, fuera de sí, le dice a la acusada: "Te lo juro L., que nos vamos a comer todo los dos".

Estos tres indicios, según afirma la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se ven reforzados con una pluralidad de datos "corroboradores y congruentes"