Exculpan a un acusado por la "denuncia falsa" de su exmujer

R. Muro
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La magistrada acuerda remitir el testimonio de la denunciante al Juzgado de turno ya que considera que «denunció unos hechos que realmente no habían acaecido»

El Palacio de Justicia de La Rioja en una imagen de archivo - Foto: Ingrid

La denuncia de una joven riojana contra su expareja por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género podría volverse en su contra. La jueza encargada del caso absuelve de cualquier responsabilidad al acusado y acuerda la deducción de testimonio por un posible delito de falsedad en la denuncia contra la denunciante. Al mismo tiempo, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño remite los hechos al Juzgado de Instrucción que corresponda por turno. 

 Es una decisión judicial poco o nada común, más aún teniendo en cuenta de que se trata de un caso de amenazas en el ámbito de la violencia de género. De hecho, a ninguno de los diferentes abogados consultados por El Día de La Rioja, les consta precedente alguno en este sentido. El fallo fue remitido a las partes implicadas en el caso el pasado 18 de octubre y hoy lunes concluye el plazo para que la denunciante presente el correspondiente recurso. Los hechos describen que la pareja disfrutó de una relación de unos cuatro años fruto de la cual tuvieron una hija en 2021. Tras su separación, se formalizó provisionalmente el régimen de visitas del padre con la menor a la que siempre acudían ambos en compañía de familiares para evitar malos entendidos.

El 20 junio del presente ejercicio, el ahora absuelto, condicionado por la lluvia, sacó a su hija en brazos y se la entregó a su expareja sin que la niña andara. En aquella ocasión, la denunciante dejó a su acompañante en el portal de casa y acudió sola. Él manifestó que expresó un simple «hasta luego» en el momento de la entrega. Ella denunció que le amenazó con «te voy a hacer la vida imposible, espera cuando te pille».

La denunciante regresó hacia su prima, familiar que habitualmente le acompañaba y le comunicó lo sucedido. Como consecuencia de ello, la mujer sufrió un ataque de ansiedad por el que acudió Urgencias. Comunicó también con el sistema VioGen de la Policía y señala que suexpareja «le causa un gran desasosiego solo con su presencia», pero no informa de la amenaza. Tampoco informa de la presencia, a metros de distancia, de su prima, que a la postre, se hubiera constituido en testigo.

Todo ello se desarrolla de forma posterior, señala la juez en su sentencia, a que la denunciante conociera que sus pretensiones de «guarda y custodia y la patria potestad, sin visitas o visitas vigiladas para el padre y alimentos a su cargo» fueran desestimadas. En aquel momento previo al encuentro de junio, el Ministerio Fiscal no se opuso a la fijación de una guarda compartida. Así se estableció un sistema de visitas a favor del encausado ya que «no existía indicio alguno de violencia contra la denunciante».

Así las cosas, y ya en relación a la denuncia por amenazas, la defensa aportó la transcripción de una videollamada en la que ambos interactuaban con la pequeña y que la jueza considera «clarificadora». La conversación se produce con anterioridad al día de los hechos (20 de junio) y en ella, la denunciante insiste en reiteradas ocasiones en que su expareja acuda a su domicilio «para ver como te desenvuelves con ella (por la hija de ambos». 

El encausado declina en todo momento la invitación rechazando «vernos los tres solos». Incluso llega a decirle, tras la insistencia de la mujer, que «eso tendría que ser con algún testigo». Ante su constante negativa, ella le propone quedar en un parque a lo que él responde «eso es otra cosa, esta semana hablamos». De hecho, el tono de la conversación y la insistencia de la denunciante, da pie a pensar, y así consta en el fallo, en «un claro intento no por apaciguar la situación, sino por poner al ahora acusado en un compromiso, extremo que finalmente acaeció el día de autos».

«Perjudicar al acusado». De esta forma, la jueza no otorga credibilidad a los términos de la denuncia y «más cuando la única pretensión de la parte era la obtención de una orden de alejamiento». Además tiene en cuenta que la intención de la mujer es «perjudicar» a su pareja «dado que archivadas las diligencias previas y cerrada de forma provisional la vía civil provocó una situación cuya única prueba la constituía su palabra».

Con todo, la sentencia hace constar que los hechos no se desarrollaron de la forma manifestada por la denunciante sino que su único objetivo «era la obtención de una orden de protección o una condena para el padre». Es por este motivo, prosigue la jueza, por el que «decidió realizar personalmente el intercambio denunciando unos hechos que realmente no habían acaecido», señala el fallo. Queda pendiente si habrá recurso.

La acusación mantiene la veracidad del testimonio a la espera del recurso

La denunciante mantiene, a pesar de la sentencia dictada a mediados del pasado mes octubre, la veracidad de su testimonio y de los hechos descritos tanto en la denuncia como en el transcurso del juicio celebrado en el Penal número uno de Logroño. Todo ello a la espera de un recurso cuyo plazo  de presentación concluye hoy y de un fallo con el que ni la letrada de la defensa ni la denunciante están de acuerdo. Así lo expresaron, al menos, fuentes próximas a la acusación a finales de la pasada semana. Entre los motivos esgrimidos desde la propia acusación avanzan también que aún quedan temas por resolver derivados de la conflictividad existente entre la pareja tras la decisión de materializar la separación. Uno de ellos se refiere, siempre en base a la representación procesal de la denunciante, a que el acusado regresó al domicilio familiar con sus propias llaves para exigir que se firmara un documento que exculpara al acusado de abandono de hogar.

El Día de La Rioja ha intentado durante varios días, sin éxito, contactar con la letrada encargada de la acusación

precedentes. En cualquier caso, y a la espera de que la sentencia adquiera el nivel de firme, el fallo judicial adquiere unos tintes de cuanto menos, poco habituales. Precedentes sobre sentencias judiciales que aludan a denuncias falsas hay que buscarlas fundamentalmente fuera del ámbito de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Una de ellas se refiere al futbolista Theo Hernández que, según los Tribunales de Justicia fue acusado de agresión sexual por una modelo y que finalmente se determinó que se trataba de una violación falsa. La modelo, a propuesta de la Fiscalía, aceptó dos años de prisión en un juicio en el que se alcanzó un acuerdo de conformidad con el objetivo de rebajar la pena.

Hace apenas un mes, una joven fue condenada al pago de 1.800 euros tras denunciar que exnovio le había agredido y admitir, tras la detención y apertura del procedimiento judicial correspondiente contra la expareja, que había mentido. Reconoció así la joven que su objetivo era obtener dos mil euros  de su exnovio. Es más, todo quedó plasmado en unos mensajes de Whatsapp. La joven se declaró responsable de un delito de denuncia falsa con una atenuante por un trastorno provocado por el consumo de alcohol. En cualquier caso, los Whasapp permitieron exculpar al acusado de agresión y propició que  el ministerio fiscal actuara contra la mujer por las mentiras vertidas en la denuncia.