El Consultivo afea cómo se contrató a La Pegatina

RB
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La Junta de Gobierno analizó el informe que destaca que la Dirección General de Contratación advirtió de que la tramitación era incorrecta, pese a lo cual se encargó verbalmente ese concierto y el de Los Porretas en las fiestas de San Mateo de 2023

Imagen del concierto de La Pegatina celebrado en el Espacio Peñas en las fiestas de San Mateo de 2023. - Foto: El Día

El 'espacio peñas' acogió el fin de semana del 22 y 23 de septiembre de 2023 sendos conciertos de Los Porretas y La Pegatina, los más multitudinarios de aquellas fiestas de San Mateo. Año y medio después de aquella actuación, sus ecos siguen resonando, y no por la calidad de la música, que nadie ha puesto en cuestión, sino por la forma en la que el Ayuntamiento formalizó su contratación.

El informe que ha elaborado el Consejo Consultivo de La Rioja, a petición del propio Consistorio, afea la forma elegida para formalizar ese concierto. Así establece que realizó a través de un contrato verbal después de que la Dirección General de Contratación advirtiese de que el modo elegido en un principio, el contrato de patrocinio aprobado el 6 de septiembre, no era el adecuado y que era pertinente establecer «un contrato privado artístico» que debía licitarse por libre concurrencia.

Como quiera que el tiempo apremiaba, y de utilizar este cauce los plazos exigidos hubieran hecho imposible la celebración de los mencionados conciertos, el equipo de Gobierno decidió hacer el encargo verbal, lo que el Consultivo considera materialmente «un acto de adjudicación de un contrato» que es nulo de pleno derecho «ya que se dictó sin que se observara ninguno de los trámites que debían precederle y por tanto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

La circunstancia de ser declarado nulo obliga, según la Ley, a deshacer el intercambio de prestaciones, pero dado que los servicios se han prestado, y no abonar las facturas generaría en el Ayuntamiento «una atribución patrimonial no justificada, que debe evitarse», ordena tramitar un expediente de indemnización «para resarcir a la empresa por el valor del servicio prestado». Lo que no entra a valorar el Consejo Consultivo es a cuánto debe ascender esa cantidad indemnizatoria «dado que no ha formulado consulta al respecto por lo que no ha lugar a considerar el importe de la indemnización que correspondería abonar».

El informe concluye con una advertencia al Ayuntamiento sobre la utilización que hace de la revisión de actos nulos para aprobar por la vía de los hechos determinadas contrataciones sin observar el procedimiento establecido. «Este en ningún caso puede convertirse en una especie de cauce alternativo al procedimiento legal de contratación», subraya.