Los orígenes de la Ley de Segunda Oportunidad hay que rastrearlos en Estados Unidos hace más de un siglo, en la conocida Ley de Bancarrota, que permitió a que empresarios de renombre como Walt Disney o Donald Trump lograran resurgir de la quiebra y levantar grandes imperios. Un largo proceso legislativo, consecuencia de la grave crisis que se desató en 2008, propició la aprobación de la ley en nuestro país en 2015, hace menos de una década en la que el uso de este mecanismo legal ha experimentado un crecimiento espectacular, también en La Rioja.
Así lo indica el titular del juzgado de lo Mercantil, Rafael Yangüela, el encargado de aplicar esta norma en La Rioja, que informa de que en el primer semestre de este año han sido 168 concursos los presentados para acogerse a la segunda oportunidad, después de asistir a un crecimiento espectacular en los últimos años, que el magistrado atribuye al mayor conocimiento del mecanismo.
«No tiene otra explicación», afirma que el juez, que recuerda la existencia de una directiva europea de 2019, que favorece la exoneración de las deudas a aquellos empresarios que «lo necesitan o no sean capaces de superar esta situación», una ventaja que se extendió después a los ciudadanos. Las modificaciones introducidas en 2020 y en 2022 en la Ley de Segunda Oportunidad han permitido mayor acceso al perdón de las cuantías adeudadas, pero el juez argumenta que el crecimiento exponencial obedece al éxito de algunos casos, ampliamente difundidos por los medios,
Uno de los aspectos fundamentales de la Ley de la Segunda Oportunidad es el uso que de ella están haciendo las personas físicas, pues de los 168 concursos, 142 corresponden a ciudadanos o autónomos, que son los que más están echando mano de este instrumento. Así, los primeros años de aplicación de la normativa la media alcanza unos 40 concursos, la mitad de ellos de personas físicas; en 2022, la cifra se duplica, de la que el 80% corresponde a este tipo de deudores, porcentaje que se mantiene y ha alcanzado el 85% durante el primer semestre.
¿Qué hay que hacer para poder beneficiarse de este mecanismo?
Yangüela recuerda que para acogerse a la ley hay que ser insolvente, lo que obliga a declararse en concurso de acreedores aunque, cuenta el juez, el procedimiento se tramite en ocasiones con tanta agilidad «que se pasa directamente a la exoneración de las deudas cuando no se tiene nada».
El magistrado, titular también del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, explica que la insolvencia implica la incapacidad para hacer frente a las deudas con los acreedores de una manera reguladora que se denomina «sobreseimiento general en el cumplimiento de tus obligaciones», esto es, no se puede pagar lo que se adeuda con los ingresos de los que se dispone. Esta es una circunstancia que muchas personas físicas han sufrido, a consecuencia de la pandemia y la subida posterior de precios, por lo que están utilizando con profusión esta herramienta.
La buena fe. Pero el aspecto fundamental de la normativa que ayuda a volver a empezar es su exigencia de la buena fe, lo que supone que, además de no tener delito ni infracciones tributarias a las espaldas del contribuyente, requiere no haber incurrido en un comportamiento negligente o temerario que ha desembocado en una situación de endeudamiento.
Informa de que lo que en 2020 se consideraba un beneficio, desde 2022 es un derecho, esto es, aquellas personas que no lo pueden pagar tienen derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque, eso así, reitera el magistrado, apoyado siempre en el cumplimiento de una serie de requisitos que confluyen en la buena fe.
Con una cuantía media de entre 30.000 o 40.000, de préstamos personales o de pequeña cuantía, el perdón no se extiende a todas las deudas, entre las que figuran los préstamos hipotecarios, aunque sí la cantidad pendiente por abonar una vez que la entidad bancaria ha ejecutado la hipoteca y se ha quedado con la vivienda.
La deuda pública está exonerada solo parcialmente, hasta 10.000 euro, aunque así se perdonan las deudas bancarias o las que se mantienen con particulares.
El perfil las personas que echan mano de un instrumento que les brinda alivio financiero es variado, pero hay dos casos que se repiten con mayor asiduidad.
Uno de los ejemplos más habituales de quien busca rehacer su vida económica corresponde al de un pequeño autónomo, al que la pandemia se llevó por delante, y le generó un conjunto de deudas que no puede afrontar con un salario «pequeños o moderado»; el otro corresponde a un trabajador, que siempre lo ha sido por cuenta ajena, que por diversas circunstancias ha incurrido un sobregasto y, consecuentemente, en un préstamo, al que no puede hacer frente debido a que sus ingresos no son capaces de equilibrar la subida de precios.
Rafael Yangüela apunta que también se producen casos de empresarios que han avalado con su patrimonio personal negocios que han fracasado y se encuentran con una deuda que es imposible asumir. «Un negocio fallido no implica que seas mala persona o un malversador, por lo que se te permite volver a la vida económica», razona el juez, que recuerda que antes de 2015 nunca se dejaba de pagar la deuda, lo que impedía volver a empezar.
Reflexiona que, precisamente, en numerosas ocasiones quienes han tenido un negocio fallido son los que disponen de más herramientas para arrancar otro, porque ya han pasado una experiencia similar que les permite afrontar la nueva con el conocimiento de los problemas que generaron el fracaso. «Se les debe permitir una segunda oportunidad», considera el magistrado, que afirma que, por su desconocimiento, es una normativa poco utilizada para la cantidad de ciudadanos que puede echar mano de ella. Por ello, invita a buscar asesoramiento «porque hay quien que lo está pasando muy mal y podría acceder a la exoneración» concluye el titular de lo Mercantil.