7 años por violar a una mujer y dejarla tirada en el portal

R. Muro
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Los dos procesados son de origen colombiano y se encontraban en situación irregular. La sentencia ha sido recurrida y no han entrada en prisión

El Palacio de Justicia de Logroño, en una fotografía de archivo. - Foto: Ingrid

La decisión de la Audiencia Provincial levanta ampollas, no tanto por la pena de siete años impuesta a cada uno de los procesados por agresión sexual, sino porque ninguno de ellos ha entrado en prisión ni en el momento de su detención, ni tras la sentencia. El fallo judicial, fechado a mediados de noviembre, considera culpables a los dos acusados de unos hechos que se remontan a mayo de 2020, en plena pandemia. El día 16 del citado mes, uno de los procesados, tal y como relata el fallo judicial, y la víctima se citaron en El Espolón de Logroño con el fin de mantener relaciones sexuales y tras una conversación por la red social Instagram. 

Una cita a la que acudió también un amigo del acusado al que no conocía la mujer. Desde el céntrico paseo logroñés, se dirigieron al domicilio de uno de su amigo, donde  éste, propuso a la víctima realizar un trío sexual a lo que ella se negó.  Ya en una habitación de la vivienda, la víctima y su amigo comenzaron a besarse, momento en el que irrumpió el otro acusado con bebidas alcohólicas proponiendo, de nuevo, realizar un trío y, una vez más, la mujer se negó.

La víctima y el acusado con el que había quedado por Instagram se quedaron solos en la habitación pero, por tercera vez, el otro acusado volvió a entrar en la habitación insistiendo en sus propósitos sexuales. De nuevo la víctima se negó e incluso manifestó su intención de abandonar el domicilio de su amigo. Tras la enésima negativa de la mujer, «le agarraron del pelo y le dieron bofetadas en la cara», señala el fallo judicial. A continuación, «la desnudaron y la agarraron de los brazos con la fuerza necesaria para evitar que pudiera salir». Posteriormente, permaneciendo la víctima inmovilizada, ambos la penetraron vaginalmente en varias ocasiones y le obligaron a realizar felaciones.  De hecho, «la víctima -prosigue la sentencia- se encontraba aturdida por los golpes y por la previa ingesta de alcohol». 

Una vez cometida la agresión, el acusado al que conocía previamente vistió a la víctima «ya que no podía hacerlo ella misma», le agarró del brazo, le sacó del domicilio, le arrastró por las escaleras y dejó a la víctima tirada en el portal. Todo ello con un relato de los hechos probados sitúa la agresión sexual sobre las 6 horas de la madrugada.

A las 10 horas, un ciudadano observó cómo la víctima salía del portal y se desplomaba en la calle. Al socorrerla, pudo comprobar, según su propio testimonio, que apenas podía balbucear y contactó con la Policía. En ese momento apareció uno de los acusados quien le reprochó que hubiera avisado a los agentes. La víctima se encontraba en ese momento semiconsciente, con los pantalones desabrochados y moratones en la cara y en las extremidades.  Fue trasladada al San Pedro donde los servicios sanitarios constataron las citadas lesiones y otras en sus partes íntimas todas ellas compatibles con las agresiones físicas y sexuales sufridas. Presentaba además otras lesiones en la espalda que los informes forenses vinculan a posibles golpes con objetos de la vivienda o al ser arrastrada por las escaleras.

Aunque con contradicciones, según cita el fallo, los dos acusados han mantenido que las relaciones  fueron consentidas y así lo han recurrido. Fueron detenidos un día después de los hechos y puestos en libertad con cargos.

A pesar de que la acusación pidió el ingreso en prisión, ésta fue denegada y ambos permanecen en libertad hasta resolver el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.