La renta antigua: escasa pero barata

AGENCIAS
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En España todavía coletean los últimos ramalazos de la renta antigua. Este tipo de alquileres permanecen presentes pero de forma ínfima, ya que apenas suponen el 3-4% del parque inmobiliario arrendado, una modalidad en retroceso.

La renta antigua: escasa pero barata - Foto: David Zorrakino Europa Press

En España todavía coletean los últimos ramalazos de la renta antigua. Este tipo de alquileres permanecen presentes pero de forma ínfima, ya que apenas suponen el 3-4% del parque inmobiliario arrendado, una modalidad en retroceso que básicamente se localiza en el centro de Madrid y Barcelona y cuyos precios pueden llegar, en algunos casos, a 50 euros al mes, lo que supone una ganga para los inquilinos tal y como está actualmente el valor de la vivienda. Además, no solo esta tesitura preocupa a los propietarios, sino que la herencia también aparece como una cuestión compleja debido al desconocimiento sobre los derechos que tienen cada actor sobre estos inmuebles.

Los contratos de alquiler de renta antigua, que surgieron en España en 1950, son todos aquellos firmados antes del 9 de mayo de 1985. Caracterizados por su larga duración ya que pueden ser prorrogados indefinidamente hasta el fallecimiento del titular, intentaban dar una solución a la situación que se vivía en una España a la que le quedaban algunos años para su transición democrática. Fue el conocido como Decreto Boyer de 1985 el primero que intentó acabar con estos modelos de alquiler indefinidos al eliminar la prórroga forzosa y fijar una duración acordada entre propietario e inquilino. Posteriormente, en 1994, se estableció una duración del contrato de cinco años, que luego pasaron a ser tres tras la modificación de 2013, con distintas prórrogas, que se volvieron a cambiar en 2019.

 

MUY BENEFICIOSOS PARA LOS INQUILINOS


Aunque es complicado establecer un baremo de precios ya que cada contrato se firmaba con cláusulas diferentes, en las grandes ciudades el precio de la renta antigua, unos 300 euros, suele ser cinco veces menos que el valor de mercado, fijado en torno a 1.500 euros).
No obstante, la diferencia es muy amplia, puesto que hay contratos de renta antigua por 50 euros mensuales, por 100 o por 300 y que en suma un alquiler así estaría pagando, más o menos, un 10% de una renta de mercado. Teniendo en cuenta los precios de hoy, abusivos para muchos ciudadanos, son muy beneficiosos para los inquilinos, pero no tanto para los propietarios, que se enfrentan a un proceso complejo para rescindir unos contratos con los que están perdiendo dinero.

 


¿QUÉ PESO TIENEN EN EL MERCADO?


Se calcula que en la actualidad el número de contratos de renta antigua está entre el 3 y el 4% del parque alquilado, lo que supondría entre 130.000 y 160.000 viviendas. El grueso de estos está fundamentalmente en Madrid y Barcelona, siendo esta última la única que tiene un registro oficial. En su caso el porcentaje se eleva al 15% (alrededor de 45.000 hogares), similar al de Madrid. La imposibilidad de que estas viviendas salgan al mercado y contribuyan a ampliar la oferta del alquiler es otro factor que contribuye a tensionar el sector, ya que todas estas viviendas se encuentran en centros históricos de las ciudades donde es más complicado encontrar un alquiler. Sin embargo, la liberalización de estas viviendas no repercute siempre en ampliar la oferta tradicional, ya que en muchas ocasiones salen al vacacional o al temporal.

 

RESCINDIR EL CONTRATO DE VENTA ANTIGUA NO ES SENCILLO


Otro contratiempo para los propietarios. A pesar de que cabe la vía de la negociación entre las partes, es difícil que el inquilino quiera renunciar por las buenas a disfrutar de un alquiler casi insignificante.
No obstante, existen situaciones en los que el arrendador tiene derecho a extinguir el contrato: que el propietario demuestre que necesita la vivienda para uso propio o para un familiar directo; que el inquilino haya dejado de pagar las rentas; que no la habite durante seis meses al año o que la haya subalquilado a un tercero. 

 

HEREDAR, LA OTRA GRAN PREOCUPACIÓN


Los expertos coinciden en que entre las principales preocupaciones de los propietarios de estos inmuebles es su desconocimiento sobre los derechos que tienen los herederos de sus inquilinos a heredar esta renta antigua.
Ante la picaresca, los propietarios recurren a detectives privados que en muchos casos descubren que el inquilino ha fallecido hace años o que no vive habitualmente en el domicilio. Otra trampa es que los hijos no convivan con el inquilino antes de su fallecimiento, lo que le da derecho a reclamar la subrogación. De hecho, se contemplan varios supuestos para subrogar estos contratos tras la muerte del inquilino inicial.