DIGI deberá readmitir al empleado del altercado en Toyo Ito

R. Muro
-

La Sala de lo Social considera su despido, al día siguiente, como improcedente. La compañía abonará los salarios sin percibir desde el 30 de junio de 2023 o asumirá la indemnización

Dispositivo sanitario dispuesto junto a los edificios de Toyo Ito - Foto: Óscar Solorzano

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) estima el recurso de suplicación presentado por el empleado de la empresa DIGI que se vio envuelto en un incidente de tráfico el 29 de junio de 2023 en la calle Las Tejeras (junto a los edificios de Toyo Ito) y en la que finalmente resultó fallecido el otro conductor, un hombre de 70 años, tras precipitarse al suelo. La compañía dedicada a servicios de telefonía y conexiones a internet remitió la carta de despido a su instalador el día 30, tan solo un día después del fatídico suceso. 

El Juzgado de lo Social número 2 emitió sentencia al respecto en junio de 2024 en la que consideraba procedente el despido del trabajador, que prestaba sus servicios en la compañía desde el 1 de marzo de 2022. Tras el recurso de suplicación, la Sala de lo Social estima la demanda rectora y declara la improcedencia del despido. Por lo tanto, condena a DIGI a readmitir al instalador en similares condiciones a las que regían su contrato «con la satisfacción de los salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2023» o bien, hasta la fecha de incorporación del empleado a otro puesto de trabajo. 

En cualquier caso, la resolución del recurso estima una indemnización a razón de 81,48 euros por día o 3.585 euros al margen de la responsabilidad que recaiga sobre el Fogasa. Ahora bien, DIGI planteará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Todo ello al margen del procedimiento penal que siga el Juzgado tras el fallecimiento del otro conductor que se vio implicado en una discusión de tráfico el día de autos.

La compañía armó su carta de despido aludiendo a «hechos graves» por parte del trabajador que «podrán ser ampliados a la información que se obtenga tras la investigación policial» La misiva de extinción de contrato narraba además que «usted (por el empleado) tuvo un altercado con otro conducto, alzando la voz y llegando a las manos con fatal resultado de muerte para aquél tras caer al suelo siendo lo cierto que usted se marchó del lugar sin socorrerle».

Sin embargo, el fallo considera que el altercado con un tercero es ajeno a la voluntad del trabajador y que no huyó del lugar ya fue detenido tras el suceso y puesto en libertad con cargos. De hecho, y a la espera del procedimiento penal, «la muerte del otro conductor no fue por causas reprochables a ninguna conducta del demandante».

Una serie de motivos que, tal y como argumenta la Sala de lo Social del TSJR, no son aplicables a un despido procedente. 

Todo ello llegará al Supremo, quien ostentará la última palabra del caso. 

«Circunstancias ajenas y extrañas a la actuación del trabajador»

Otro de los argumentos esgrimidos por la compañía de instalación de conexiones de internet alegaba que el instalador dejó la furgoneta rotulada con la imagen de la empresa en medio de la carretera. También en este sentido la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja argumenta en contra y alude a que el vehículo quedó perfectamente aparcado ya que fue retenido por las fuerzas policiales con el objetivo de proceder a la investigación de lo sucedido.

Alega la compañía de instalaciones de internet que los hechos descritos no se corresponden con los valores de los que hace gala DIGI si bien, la Sala de lo Social no observa tales irresponsabilidades en la conducta del instalador que tuvo el altercado. 

El Día de La Rioja intentó durante la jornada de ayer, sin éxito, contactar con los responsables de la empresa con el objetivo de valorar la resolución del recurso.