6 meses por causar un incendio al desbrozar el coto de Ausejo

R. Muro
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El fallo argumenta que no se tomaron las medidas necesarias para la extinción precoz del fuego

6 meses por causar un incendio al desbrozar el coto de Ausejo - Foto: Óscar Solorzano

El Tribunal Supremo deberá decidir finalmente si ratifica la condena impuesta el 31 de julio de 2023 de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de diez euros diarios, además de la inhabilitación correspondiente, a un trabajador que provocó un incendio en el coto de caza de Ausejo el 8 de octubre de 2021. Por su parte, y en concepto de responsabilidad civil, se acordó la entrega a la Comunidad autónoma de La Rioja de los 7.320 euros consignados por la compañía aseguradora. De esta cantidad, cerca de siete mil euros se abonan en concepto de los gatos derivados de la extinción del incendio, que afectó a 6,3 hectáreas de terreno, y el resto por lo no ingresado correspondiente a derechos de pastos.

En cualquier caso, el procedimiento aún 'colea'  después de que el Juzgado de loPenal número 3 de Logroño considerara al condenado responsable de un delito de incendio forestal tras la formulación de acusación realizada por la Comunidad autónoma y el ministerio fiscal.

Los hechos se remontan al 6 de octubre de 2021, tan solo unos días antes de que la Comunidad autónoma cerrara el periodo de riesgo de incendios en La Rioja. El trabajador recibió el encargo para el desbroce y la limpieza del citado coto de caza. En un momento dado, la maquinaria usada impactó contra una piedra, que según la defensa no se veía a simple vista, y las chispas generados en el impacto provocaron el fuego. Así lo recoge el informe del Seprona presentado en el juicio y la declaración del forestal, del que no consta informe. 

Considera el fallo, que el condenado en primera y segunda instancia, no adoptó las medidas de seguridad contra los incendios que establece la propia Comunidad autónoma. Señala la sentencia que el trabajador no portaba la mochila  la mochila extintora de agua cargada y que además ésta se encontraba a cien metros de distancia «en un terreno difícilmente transitable». De todo ello se desprende, cita el fallo judicial, que «solo se pretendía lograr un cumplimiento aparente de la normativa pero no un mecanismo eficaz de extinción».

Con todo, la sentencia argumenta que el trabajador «fue gravemente imprudente» y califica los hechos como una imprudencia grave, más aún valorando su experiencia tanto en el trabajo desarrollado de desbroce como en la propia extinción de incendios. 

La defensa ve responsabilidad civil pero no imprudencia grave

Las alegaciones formuladas por la defensa apuntan a que los hechos sean considerados como de responsabilidad civil y no penal.  El cúmulo de alegaciones recogidas en la documentación traslada al Juzgado consta el hecho de que la piedra con la que impactó la desbrozadora no podía verse a simple vista y, por lo tanto, se descartaría la intencionalidad de los hechos. Hace constar de igual forma que las mochilas de agua cargadas se encontraban a unos cien metros, si bien, sí disponía de botafuegos y extintores en un tractor próximo al lugar donde se originó el fuego.

La defensa trasladará todos estos hechos referenciando mediante jurisprudencia al respecto con el objetivo de que el Tribunal Supremo determine la responsabilidad civil y no penal. Entiende la defensa procesal en sus alegaciones que no existió una imprudencia grave como consideran la sentencia en primera instancia, y ratificada en segunda. 

 Considera igualmente que el terreno afectado, compuesto por pasto y monte bajo según el informe pericial, y por paja muerta, según testigos, no puede atentar contra la Ley de Montes. De hecho, la valoración de daños no menciona a ninguna especie vegetal y reclama la Comunidad 380 euros por los derechos de productos forestales, es decir, pastos o caza que se dejarán de ingresar. La sentencia basa su argumentación en que en la definición de monte se alude a «todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas o puedan cumplir funciones ambientales». Así consta en la normativa al respecto de la Comunidad autónoma. 

voluntariado. Más allá de las citadas argumentaciones, según ha podido saber El Día de La Rioja, el trabajador, socio de una empresa dedicada a este tipo de trabajos, suele asistir como voluntario para la extinción de incendios. En cualquier caso, se considera por la defensa que los hechos se produjeron de forma fortuita y entiende que cabe la responsabilidad civil pero no la penal.