Para cambiar una vida

El Día
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La adopción establece un vínculo jurídico equivalente al que se mantiene con los hijos biológicos y tiene siempre en consideración el interés del menor y la idoneidad del adoptante para ejercer la patria potestad

Dos chicas pasean con un bebé. - Foto: Ingrid

Un reportaje que se centraba en  la situación de los orfanatos en China, Las habitaciones de la muerte, sobre la política de hijo único, que emitió Televisión Española en 1996,  fue uno de los acicates del pico de solidaridad que se registró en España respecto a las adopciones. De hecho, el número de niños extranjeros adoptados en España en el año 2000 fue de 3.062, un 53 % más que el ejercicio anterior. 

Pero no todos los niños son susceptibles de la adopción,  bien al contrario, la mayoría de los menores que en determinadas etapas de su vida demandan una especial atención por parte del sistema de protección nunca necesitarán ser adoptados. 

Es la adopción el último recurso del sistema, ya que, a diferencia del resto de medidas, como el acogimiento familiar o residencial, supone un cambio en la situación jurídica del menor. Implica, por tanto, el cambio de filiación del niño o el adolescente y su integración plena en una nueva familia. Esta medida no es reversible, y padres e hijos adquieren una relación paterno-filial con las mismas connotaciones y consecuencias que las inherentes a la relación biológica.

Es por ello, explica la Dirección General de Servicios Sociales, que exige en los ordenamientos jurídicos nacionales y el internacional una serie de requisitos específicos que pretenden garantizar la salvaguarda del interés superior del menor. De hecho, la adopción se produce cuando se comprueba la inviabilidad de la permanencia o reintegración en su familia de origen, guiándose siempre por el interés del menor y la adecuación de la medida a sus necesidades.

¿Qué niños pueden ser adoptados? Aquellos en los que concurren situaciones de abandono, graves desatenciones, maltrato físico o psicológico, abusos sexuales, explotación, o cambios constantes de figuras de guarda adultas a lo largo de sus pocos meses o años de vida.

¿Qué se exige a las familias? Deben reunir los requisitos necesarios para la adopción, o lo que es lo mismo, que hayan sido declarados idóneas para ello. Esta declaración garantiza la adecuación y la aptitud de los candidatos a padres para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.   

El proceso de valoración de idoneidad, que otorga  la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, contempla varios procesos, de información, formación y valoración.

 Se inicia con la presentación de la solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional o internacional y finaliza con una resolución administrativa declarando, con argumentos, la idoneidad o no de los solicitantes.

La resolución positiva no supone el derecho a adoptar a un niño o adolescente. Es por ello que las familias que se ofrecen para la adopción y son valoradas como idóneas para ello constituyen un recurso para aquellos menores que, por diferentes motivos, no pueden permanecer en sus familias de origen.

La adopción nacional se diferencia de la internacional porque esta requiere que el menor sea considerado como adoptable por la autoridad extranjera y, con residencia habitual en el extranjero, va a ser adoptado por padres que la tienen en España.