Lo que debería haber sido una intervención médica relativamente sencilla para evitar un exceso de lagrimeo acabó con una grave pérdida de visión de una riojana a la que le ha quedado un campo visual inferior al 10%, una discapacidad del 76% y una pensión por incapacidad permanente, todo ello a causa de fallos en la atención sanitaria y de la prescripción abusiva de un medicamento sin los controles necesarios. La perjudicada por este caso de mala praxis sanitaria es una mujer que tiene ahora unos 47 años, afiliada a la ONCE desde 2022 a causa de la pérdida de visión que sufrió, y que ha reclamado una indemnización por los errores médicos que le han causado la discapacidad, tanto a la sanidad riojana como a la aragonesa, ya que fue intervenida en ambas regiones.
La afectada solicitó una compensación económica de 467.000 euros por los daños físicos y morales sufridos, tras un sinfín de consultas médicas y un total de 11 intervenciones a las que fue sometida durante seis años. El Consejo Consultivo de La Rioja, al que la Consejería de Salud del Gobierno regional pidió un dictamen jurídico, acaba de reconocerle a la mujer su derecho a ser indemnizada, aunque rebaja la cantidad a 295. 570 euros. El informe responsabiliza de forma solidaria de este caso de infracción de la lex artis (buena práctica médica) a los servicios de salud riojano y aragonés. Esta desafortunada historia comenzó en abril de 2016 cuando la mujer acudió al Servicio de Oftalmología del Hospital de Calahorra por un lagrimeo en los ojos.
El primer diagnóstico apuntó a un cierre de los puntos lacrimales, por lo que fue derivada al Hospital San Pedro, de Logroño, donde fue intervenida de desobstrucción de la vía lacrimal en agosto de 2016 y enero de 2017. Dado que no mejoraba, fue operada de nuevo en julio de 2017 con el fin de realizarle una nueva vía lagrimal. Como tampoco se solventó el problema, la sanidad riojana derivó a la paciente al Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, de Zaragoza, donde fue sometida a sendas operaciones en ambos ojos entre 2018 y 2019 con el objetivo de generarle un canal que comunicase la superficie del ojo con la fosa nasal, mediante un orificio en el hueso nasal e inserción de un pequeño tubo de vidrio. En las revisiones tras las intervenciones, no se detectaron problemas en las pruebas de tensión ocular o fondo de ojo y siempre se le trataba con el colirio Tobradex, que tiene en su composición como principio activo el corticoide.
Alarma en una óptica. La voz de alarma saltó cuando la mujer acudió a una óptica, donde le tomaron la presión intraocular y el resultado fueron valores muy elevados. Con esa información, la paciente acudió al Servicio de Oftalmología del San Pedro, donde se le diagnosticó hipertensión ocular por tratamiento con corticoides. Desde ese servicio fue derivada al Hospital de Calahorra, donde le informaron durante una revisión que padecía cataratas, de las que fue operada en ese centro en 2022. Tras esa nueva cirugía, se comprobó que la paciente sufría una severa pérdida del campo visual. Tanto los peritos de la reclamante como la Inspección Médica coinciden en que la causa de la pérdida de visión fue el uso continuado del colirio Tobradex sin efectuar los controles necesarios, y destacan que en la propia ficha técnica de ese fármaco se advierte de que el empleo prolongado puede ocasionar glaucoma, lesión del nervio óptico y cataratas. También coinciden en que ninguno de los dos servicios de salud llevó a cabo el necesario control de la presión intraocular.
Afiliada a la ONCE desde 2022
Tras acreditar una severa pérdida de visión, con un campo visual en ambos ojos inferior al 10 por ciento, donde solo le ha quedado la visión central, la mujer solicitó ser afiliada de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), lo que le fue concedido en agosto de 2022. Además, la Consejería de Servicios Sociales le reconoció un grado de discapacidad del 76 por ciento, con necesidad de asistencia de otra persona, mientras que la Seguridad Social aprobó en marzo de 2023 que el fuera concedida una pensión de incapacidad permanente en el grado de 'absoluta para todo trabajo'.