La decisión de la Audiencia Provincial de La Rioja de exonerar, el pasado septiembre, de una deuda de 3,7 millones al socio minoritario de una empresa de transporte que quebró es el dictamen más destacado que en La Rioja ha tenido la denominada ley de segunda oportunidad, en vigor en nuestro país desde el año 2015.
Este perdón de la deuda, contraída con entidades financieras y créditos públicos, es también una de las sentencias de mayor cuantía en nuestro país de una normativa que permite a personas naturales no empresarios y a ciudadanos particulares declararse en concurso, lo que les faculta a cancelar las deudas o renegociarlas y establecer un plan de pago que permita volver a empezar.
De este mecanismo echan mano cada vez más riojanos - los efectos de la pandemia y la ulterior subida de precios ha contribuido al empeoramiento de las condiciones económicas de muchos ciudadanos-, con un crecimiento espectacular en los dos últimos ejercicios. Según los casos que actualiza trimestralmente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un total de 78 particulares y autónomos se habían acogido a esta ley hasta 2018. Las cifras tampoco fueron muy elevadas en 2020 -10 personas no empresarias- ni en 2021 -8-, para mostrar un salto espectacular en 2022, cuando 55 personas se acogieron a este mecanismo, un 578,5% más, una evolución que rozó el 200% el año pasado, al alcanzar a 146 particulares. «En mi opinión, esta subida es consecuencia de que el conocimiento de este procedimiento está cada vez más extendido y se utiliza más», considera el letrado Javier Gómez Garrido, que informa de que el crédito hipotecario no es exonerable, aunque matiza que una vez que se pierde la vivienda, que suele ser lo habitual, la deuda que se sigue manteniendo con el banco por ese préstamo sí queda cancelada.
La tipología. Según explica el abogado, la bancarrota acecha a los particulares por el volumen de préstamos que adeudan, tanto personales como tarjetas de crédito, y también los concedidos para la compra de una vivienda, una vez perdida. «Este es el perfil del deudor particular», señala el letrado, que argumenta que «no son cantidades excesivas», pero acaban llevando a la quiebra a los ciudadanos. Apunta que para lograr el perdón se realiza un examen exhaustivo de las causas que han conducido a esa situación económica, el afectado debe justificar para qué ha pedido el crédito y haber mostrado la voluntad de hacerle frente.
En la gestión de estos casos, que han pasado al juzgado de los mercantil tras el «caos» que supuso su tramitación en los de primera instancia, el despacho de Gómez Garrido es pionero en La Rioja y tramitó uno de los primeros casos, que logró exonerar de la deuda a unos empresarios. «Hemos tenido varios casos, que hemos solventado, bien vía cancelación de la deuda, bien mediante acuerdos de pagos», relata su director, que razona que los últimos cambios introducidos en la ley en 2022 han servido para agilizar los procedimientos y abaratar costes, aunque se han puesto más trabas a la exoneración del crédito público, antes permitido con un plan de pagos.
En nuestro país, el perfil de los ciudadanos que acuden a la ley responde al de un varón -60%- frente al 40% de las mujeres;con una edad media de 50 años;el 90% son españoles, con una deuda media de 250.000 euros, de la que el 90% se adeuda a la banca. El 70% carecen de vivienda.
«Si tienes deudas y no has sido malo se te pueden perdonar»
El letrado Javier Gómez Garrido resume en términos coloquiales el esquema de una ley, que prevé un plan de pagos en vez de cancelación
Los orígenes de la ley de segunda oportunidad hay que rastrearlos en Estados Unidos hace más de un siglo en la conocida Ley de Bancarrota, que ha contribuido a que empresarios de renombre como Walt Disney o Donald Trump lograran resurgir de la quiebra y levantar grandes imperios. Estos casos ejemplifican el espíritu de este tipo de mecanismos, que en España implantó el gobierno de Mariano Rajoy siguiendo un mandato europeo.
Al respecto, el director de Gómez Garrido Abogados expone la diferente concepción de una bancarrota en Estados Unidos y en España, donde quien la sufre la esconde. En cambio, razona que en el país norteamericano no supone ningún desdoro; es más, se considera que las probabilidades de éxito son mayores de quién ha sufrido un fracaso, pues ha atesorado experiencia que le permite aprender de sus errores. «En nuestro país sucede todo lo contrario», razona el abogado, que constata que las personas endeudadas no suelen gozar de popularidad entre sus congéneres. Al respecto, considera que es un procedimiento bastante desconocido y contrasta con la tradición del ordenamiento jurídico español, que ha mantenido que hay una responsabilidad universal en caso de deudas a las que se respondía con todo el patrimonio durante toda la vida.
Reflexiona que se sustenta en un esquema bastante básico:«si tienes deudas y no has sido malo, la ley te las puede perdonar», bien de una vez, bien a través de un plan de pagos, que se puede extender un máximo de tres o cinco años, en función de si se está en posesión de vivienda. Al respecto, argumenta que en determinadas circunstancias puede ser más seguro acogerse a un plan de pagos, en el que se aportará para el abono de la deuda una cuantía en función de los ingresos, y que quedará cancelada al término del periodo fijado, logrando mantener la casa.
Esta ley, que sirvió para que 33.280 particulares en nuestro país pudieran hacer borrón y cuenta nueva el año pasado, ha sufrido diversos cambios que han limitado a 10.000 euros las deudas exonerables con las administraciones. «Es para mi el principal lastre que muestran estos procedimientos, que en general son viables», argumenta Gómez Garrido, que apunta que esta circunstancia afecta principalmente a los autónomos.