Un testigo (des)protegido

R. Muro
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Su testimonio fue decisivo para la detención de los dos culpables del asesinato de Guillermo Castillo y se le declaró protegido. Testificó en Instrucción pero ya no se supo más de él. Una figura no muy habitual en la Justicia riojana

Los dos acusados, en la primera sesión del juicio. - Foto: Óscar Solorzano

Quizá la invasión de producciones norteamericanas puede llevar al ciudadano de a pie a una imagen tan desconfigurada como exagerada de la figura del testigo protegido. Nada que ver. La Justicia española no suele habilitar una vivienda ajena a los ojos de cualquiera, ni impone medidas de vigilancia por parte de las Fuerzas de Seguridad, ni nada parecido. Tal es así, que en el procedimiento legal seguido contra los dos culpables, según el Tribunal de Jurado, del asesinato del hostelero Guillermo Castillo, brilló por su ausencia el testigo protegido. Y el tema tiene su cosa.

Por un lado, la declaración de testigo protegido no es demasiado habitual en la Justicia riojana. El último precedente, juzgado semanas atrás pero cuyos hechos se remontan a 2019, mira hacia un caso de proxenetismo. Una mujer en situación de prostitución denunció a la persona que presuntamente le obligaba a prostituirse y fue declarada por el juzgado de Instrucción como protegida. De hecho, la Ley que regula esta figura establece varios supuestos, entre ellos, la trata con fines de explotación sexual.

Volviendo al 'caso Cuzcurrita', la protección de la identidad del testigo también brilló por su ausencia. De hecho, su nombre, que empieza por la letra A. salió a relucir en diferentes momentos del juicio. 

Por otro lado, la investigación que desarrolló la Guardia Civil tras el asesinato del hostelero abrió inicialmente un amplio abanico de sospechosos. Basta con buscar la traducción del nombre que el Instituto Armado otorgó a la operación para deducir sobre uno de los múltiples candidatos en sospecha. Sin embargo, la voluntaria declaración del testigo protegido permitió redirigir las actuaciones y proceder a la detención de los dos responsables de la brutal paliza a la que fue sometido Guillermo una noche de mayo del pasado año 2023. Por lo tanto, su declaración, a la postre, resultó clave.

Sin embargo, y tal y como comentan fuentes próximas al caso, no se aseguró la prueba. O dicho de otra forma, no se grabó ni audio ni vídeo. Tan solo una declaración en la fase de Instrucción en la que además, inicialmente, el protegido habló de tres implicados, para posteriormente reducirlos a dos. 

No localizable. En cualquier caso, nadie pudo localizar al testigo protegido del que se sospecha, tan solo se sospecha, que podría andar trabajando por tierras francesas. Resulta raro, sin avanzar a otras calificaciones, que en la era de la comunicación ni siquiera una llamada al móvil otorgara una respuesta.

A pie de calle, y para ajenos al mundo judicial, pudiera parecer una chapuza, si bien, la cantidad de indicios, tal y como se expresó en el transcurso del procedimiento legal, conducían a los dos presos que aún esperan a conocer los años que pasarán en prisión. 

Pero por otro lado, por rizar aún más el de por sí rizado rizo judicial, otras fuentes matizan que la no comparecencia del protegido echa por tierra el principio de contradicción en Derecho. Es decir, toda persona dispone del derecho a confrontar pruebas y declaraciones. En el 'caso Cuzcurrita', las defensas no han dispuesto de la oportunidad de preguntar al testigo protegido, ni en Instrucción, ni evidentemente, durante las diferentes sesiones del procedimiento legal ante su ausencia.

En cualquier caso, a pie de calle, que un testigo protegido, cuya declaración fue clave en el devenir de la investigación, no aparezca, resulta cuanto menos extraño. En sala no tanto, a juzgar, y nunca mejor dicho, por el desenlace del juicio. 

Culpables pero a la espera de la sentencia de la Audiencia

La sentencia se espera con cierta expectación, fundamentalmente, porque entre las peticiones de condena expresadas entre las acusaciones, se solicita la prisión permanente revisable. 

El Tribunal del Jurado emitió su veredicto, con dos noes a la culpabilidad de los procesados, el pasado 20 de noviembre. Hay que tener en cuenta que de no emitir la sentencia antes del día 23 de diciembre, y respetando el parón de la abogacía, y de la Justicia en general, durante la época navideña, habría que esperar a conocer el fallo judicial a después de Reyes.

Las partes personadas en la causa confían en que no se demore y se conozca la decisión del magistrado a lo largo de estos días prenavideños.