El portavoz adjunto, Iván Reinares, ha manifestado su honda preocupación por la gestión del área de promoción de la ciudad, "dirigida por el Sr. Sainz, y que está demostrando ser irregular". Para los socialistas "estamos ante una situación muy grave, porque el Teniente de Alcalde ha afirmado que utilizará este proceder irregular todas las veces que lo considere necesario".
Como aparece en el acta de la Junta de Gobierno "no se respeta la legalidad y el cumplimiento de los procesos administrativos". Los procedimientos existentes para que un Ayuntamiento pueda contratar "están precisamente para garantizar que nadie, ningún Teniente de Alcalde, pueda decidir, sin ningún tipo de control, dónde va el dinero público, y se respete por encima de todo el principio de libre concurrencia" ha explicado Reinares.
La Junta de Gobierno Local, este miércoles 12 de diciembre, declaró la nulidad absoluta de la contratación verbal de estos conciertos por haberse realizado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. Estamos ante una situación muy preocupante, por reiterada".
Los hechos y evidencias recogidos en el texto del acuerdo aprobado son los siguientes:
Los conciertos de "Porretas" y "La Pegatina" figuraban en el Programa de las Fiestas de San Mateo, (aprobado por la Junta de Gobierno el 6 de septiembre), y constaba que se celebrarían en el Espacio peñas 2.0 y que serían patrocinados por el Ayuntamiento.
Desde Alcaldía se intenta tramitar como un contrato de patrocinio, pero la Dirección General de Contratación advierte que no responde a un contrato publicitario, y que por su cuantía debía licitarse a través de un procedimiento que garantizase la libre concurrencia.
Sin tramitar ningún procedimiento, el Teniente de Alcalde de Promoción de la Ciudad, portavoz del Partido Popular, encarga verbalmente la celebración de los conciertos a la empresa Pámpano Eventos y Producciones S.L.
El 30 de noviembre se emite informe en el que se indica literalmente: "el Ayuntamiento de Logroño, al actuar de ese modo, ordenando la realización de los conciertos obviando la aplicación de la legislación contractual, vulneró lo dispuesto en el artículo 37 LCSP, que prohíbe la contratación verbal. Estamos, por tanto, ante una contratación que, al haberse producido al margen del procedimiento legalmente establecido, adolece del vicio de nulidad absoluta, si bien, y dado que la prestación deriva de un encargo municipal debe atenderse el abono de la cantidad devengada en virtud del principio general del derecho de la improcedencia del enriquecimiento injusto".
Esmeralda Campos, ha señalado "la gravedad de esta situación, reiterada, también para las contrataciones navideñas", y entiende que, como principal partido de la oposición, su labor es "hacerlo público para que esta situación no se vuelva a producir". Además, ha recordado que "el Ayuntamiento de Logroño, siempre se ha caracterizado por cumplir escrupulosamente los principios que rigen la contratación pública, por la que velan sus empleados públicos".
"Desde el inicio del mandato del Partido Popular en Logroño venimos advirtiendo del incremento de los contratos menores (espectáculo de drones, acto de apertura del CCR, cañones de confeti en el cohete…), de patrocinios que se celebran habiendo sido contratados verbalmente desde Alcaldía, sin seguir el procedimiento administrativo establecido" y como ejemplos se ha referido "al V Centenario de las Flores de Lis o la sonorización e iluminación del acto del encendido navideño en el Espolón, cuando ya se ha licitado un contrato que debería dar cobertura a estos eventos navideños. Su uso es legal, pero su abuso coarta la concurrencia de licitadores y genera ineficiencia en el gasto" ha incidido Campos.
El Grupo Municipal Socialista estudiará "con detalle, cuando estén disponibles, todos los informes, facturas y demás documentación que pudiera existir en relación con esta contratación verbal, así como las explicaciones que, en su caso, dé el Teniente de Alcalde" han concluido.