45 millones si el Estado asume el impuesto de hidrocarburos

Feli Agsutín
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Una vez declarado ilegal, esta comunidad, que no aplicó la tasa autonómica de este gravamen, reclamará la suma que le habría correspondido si lo hubiera cargado entre 2013 y 2018, siempre si el coste lo afronta el Gobierno central

La Rioja no aplicó el impuesto de hidrocarburos. - Foto: Óscar Solorzano

El Tribunal Supremo (TS), en varias sentencias que se conocieron el viernes, ha dictaminado la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, lo que abre el camino a la interposición de reclamaciones millonarias.

Al contrario que numerosa administraciones autonómicas, La Rioja se abstuvo de aplicar un impuesto por el que el Alto Tribunal estima que se recaudó 5.575,40 millones de euros en el quinquenio 2013-2018, una cuantía que ahora se deberá retornar a los conductores. Ahora bien si, al igual que lo que sucedió con el céntimo sanitario, es el Estado el que asume el pago de la devolución, La Rioja reclamará 45 millones, cuantía que estima habría supuesto la imposición del tributo en esta comunidad. Hacienda ha calculado esta suma conforme al Producto Interior Bruto Riojano (PIB) de 2019, que ascendió a 8.822 millones.

Fuentes del Gobierno regional recuerdan que La Rioja no aplicó el impuesto en ninguno de los cinco años que estuvo vigente, lo que supuso cuantiosos ingresos para las haciendas regionales -Extremadura los ha elevado a 150 millones de  euros-, por lo que entiende, siempre con cautela a la espera de la materialización de la sentencia, que tiene derecho legítimo a reclamar si la devolución no la efectúan los gobiernos regionales.  Aunque reconoce que no efectuó ningún ingreso, razona que si el ingreso lo efectúa el Estado implicará que los riojanos también harán frente a las consecuencias de un gravamen del que no se beneficiaron.

indebido. La sentencia del Tribunal Supremo, que replica una decisión en el mismo sentido que dictó en mayo el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cierra un espinoso asunto que lleva en juzgado varios años, y señala que a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente. Los consumidores de carburantes no pueden solicitar a Hacienda la parte correspondiente que han abonado de este impuesto ahora declarado ilegal, añade el Supremo, ya que existen otras vías para reclamar, directamente al proveedor o al Estado, por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la UE. 

A partir de ahora, serán los tribunales de instancia los que examinen las reclamaciones que tengan en cuenta la prescripción, la cuantía de los importes repercutidos y la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros, ya que resulta excesivamente compleja la devolución «imperativa» del tributo indebidamente abonado. No obstante, el Supremo limita la capacidad para reclamar a las empresas, dejando fuera al consumidor final al entender que este no tiene legitimidad para ello, pese a que abonó igualmente el gravamen.

Del céntimo autonómico a la ilegalidad.

El 1 de enero de 2002, varias comunidades comenzaron a aplicar el denominado céntimo sanitario, un tributo que destinaban a financiar los elevados costes sanitarios, y que estuvo vigente hasta 2012, cuando fue declarado ilegal al considerar que incumplía con la normativa europea en materia de fiscalidad y, más en concreto, con la directiva sobre impuestos especiales.

El entonces responsable de la Hacienda española, Cristóbal Montoro, salió al rescate de las maltrechas economías regionales, que sufrían las consecuencias de la crisis de 2008, e implantó el  tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos. Vigente desde 2013, permitía a las comunidades autónomas aplicar un tipo impositivo distinto al producto según el territorio. Fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.

El grupo canario Disa, operador de estaciones de servicios, recurrió ante Hacienda el pago del tributo que se le había cobrado entre 2013 y 2015, sobre la base de que era contrario a la normativa comunitaria al establecer gravámenes diferenciados en función de la comunidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le dio la razón y alegó que los estados miembros no pueden establecer tipos diferenciados a nivel regional «para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva». El Supremo ha cerrado ahora el contencioso.