La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJR) de La Rioja ha admitido de forma parcial los recursos presentados contra la sentencia por el asesinato de un profesor jubilado en Logroño, en febrero de 2020, por lo que se ha rebajado la pena del principal acusado de 22 a 18 años de prisión.
El TSJ de La Rioja, en una nota, ha indicado este lunes que, en base a estos recursos, también se absuelve del delito de encubrimiento a la otra acusada en el proceso, por lo que se rebaja su pena de 4 a tres años y medio de cárcel, informa Efe.
Los dos acusados fueron declarados culpables por un jurado a finales del pasado mes de junio, tras lo que la Audiencia Provincial de La Rioja dictó una sentencia para estos dos acusados del asesinato de un profesor jubilado, de 73 años.
Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el docente jubilado murió desangrado en su domicilio por los golpes que le propinó el acusado.
Este profesor había prestado a la acusada 52.000 euros y, al no devolverle el dinero, la acusó de estafa, según se determinó en el juicio, en el que se detalló que el principal acusado del asesinato mantenía una relación con la mujer y propinó a la víctima una paliza, tras lo que huyó a Italia, donde vivió después con la acusada.
La sentencia recurrida condenaba al hombre a 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a 3 años y 3 meses por obstrucción a la Justicia; a una multa de 3.420 euros y al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil.
También le imponía 10 años de libertad vigilada una vez que el acusado cumpla la condena de prisión.
El fallo judicial condenaba a la acusada a 3 años y 6 meses de prisión y a 5.040 euros de multa por el delito de obstrucción a la justicia y a 6 meses de cárcel por el delito de encubrimiento.
Dolo eventual
La sentencia, tras ser recurrida, ha sido revisada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJR, que, en cuanto al delito de asesinato por el que fue condenado el acusado, estima que debía valorarse el "dolo eventual" y no el "dolo directo" a la hora de fijar la condena por ese delito.
El TSJ de La Rioja detalla que el jurado consideró probado que el acusado "actuó con intención de causarle la muerte o asumiendo que ello podría causarle la muerte" a su víctima.
Por ello, considera que si el jurado asume tanto el dolo directo (con intención de causarle la muerte) como el dolo eventual (asumiendo que ello podría causarle la muerte), el tribunal ha de tener en cuenta a efectos punitivos la situación que más favorable sea al reo.
Así, la Sala de los Civil y Penal acuerda rebajar la pena de 22 a 18 años de prisión atendiendo a la concreta gravedad del hecho.
Además, el TSJ de La Rioja absuelve a la acusada del delito de encubrimiento porque estima que en la sentencia de la Audiencia "no se llega a especificar cómo ayudó al hombre -acusado- para que abandonara Logroño y se fuera a Madrid o para que se trasladara posteriormente a Italia".
Es decir, ha añadido, "si le proporcionó información, dinero o medios de transporte para efectuar tales viajes".
Para la Sala, el hecho de que se vieran en Madrid, compartieran habitación en el mismo hotel o que llamaran al mismo número de Italia -sin que se haya identificado al receptor de las llamadas ni el contenido de las conversaciones- no prueba la comisión del delito de encubrimiento.
Añade la sentencia que "tampoco se concreta la ayuda que el receptor de las llamadas habría de prestar al acusado para su huida a Italia o para su acogida en dicho país".
La Sala también argumenta que "los acusados no huyeron juntos de España, lo que excluye un plan conjunto de fuga", sino que "la acusada decidió posteriormente desplazarse a Italia para trabajar y para vivir con el acusado".