El vía crucis de la amnistía

SPC-Agencias
-

A la ley que concede la impunidad a todos los delitos del procés le aguarda una dura batalla judicial antes de su plena aplicación

Pese a que entró en vigor el pasado 11 de junio, su aplicación en ciertos casos se va a ver dilatada en el tiempo - Foto: EFE

El pasado 11 de junio entró en vigor la polémica ley de amnistía para «la normalización institucional, política y social en Cataluña», según rezan los grandilocuentes apellidos que le puso el Gobierno para maquillar lo que no es otra cosa que conceder la inmunidad al procés a cambio del apoyo del independentismo catalán a la investidura de Pedro Sánchez para seguir como presidente del Gobierno.

«Estará ya publicada en el BOE pero le aguarda un auténtico vía crucis judicial», advirtieron los expertos en Derecho y también muchos analistas políticos. No se equivocaron. ¿Los delitos comprendidos en esta nueva norma quedan sin efecto de forma inmediata y sin pasar ningún proceso judicial? Esa era la gran pregunta y la respuesta de los togados fue un «no» rotundo. Se necesita una resolución judicial para archivar las causas pendientes o anular las medidas cautelares. 

De hecho, el Tribunal Constitucional (TC) acumula ya más de una decena de recursos contra el perdón a los delitos del procés, la mayoría presentados por comunidades autónomas gobernadas por el PP, formación que a su vez ha impugnado la norma. Un paso que también ha dado una región socialista, como es la de Castilla-La Mancha que lidera García-Page.

 A ese largo listado hay que sumar también la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo (TS) en relación a un procedimiento por desórdenes públicos.

El Constitucional abrió durante esta semana su debate sobre la amnistía, en base a la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el tribunal superior, que ya ha sido admitida a trámite para dar paso a su estudio en profundidad, si bien el fallo podría tardar en llegar entre seis meses y un año, según fuentes de la corte de garantías.

El Supremo decidió acudir al Constitucional tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona a raíz de la sentencia que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del procés. 

Una vez admitida, la respuesta al TS marcará la hoja de ruta en este proceso y, aunque no se podrá extender automáticamente al resto de cuestiones de inconstitucionalidad y recursos que puedan llegar, porque el contenido impugnado y los argumentos expuestos pueden variar, lo cierto es que determinará el camino.

Puigdemont

Mientras, el magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, rechazó esta misma semana los recursos presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig, así como los de Fiscalía y Abogacía del Estado, contra su decisión de no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación por el que están procesados.

Fue el pasado junio cuando el juez del Supremo rechazó aplicar la amnistía a la malversación, al tiempo que preguntó si procedía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía extenderse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, por el que también están procesados.

Puigdemont y los exconsejeros recurrieron alegando que la amnistía solamente excluye de su aplicación el delito de malversación cuando responda a un propósito de enriquecimiento, que entienden que «no es predicable de los gastos que autorizaron» para el procés, por lo que acusaron a Llarena de hacer una interpretación voluntarista de la norma.

Sin embargo, en un auto el instructor insistió en que el artículo 1.4 de la ley de amnistía indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto.

Dentro de todo este proceso contra la amnistía, los jueces tienen tres escenarios. Uno es el de aplicar sin más la ley si no dudan de su constitucionalidad o de su adecuación al derecho comunitario. Si recelan de que se ajuste a la Carta Magna, antes de aplicarla deben presentar una cuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo el proceso hasta la resolución del Tribunal Constitucional. Si dudan sobre la adecuación de la norma legal al derecho comunitario, presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), suspendiendo el proceso de aplicación de la ley hasta su dictamen. 

Europa será, en efecto, el otro gran escenario por donde navegará el perdón al 1-O. Asociaciones de jueces y todos los partidos de la oposición ven en Bruselas el último dique de contención para frustrar la ley más polémica de la legislatura.