3 años a un empresario riojano por poseer pornografía infantil

R. Muro
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Los agentes iniciaron la investigación tras la denuncia interpuesta por una ONG. Tanto su teléfono como su email estaban vinculados a una mercantil con sede en Lardero. Cabe recurso ante el Supremo

Palacio de Justicia de La Rioja - Foto: Ingrid

El administrador único de la empresa Happy Sanma de Lardero deberá enfrentarse a tres años de prisión por un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia y divulgación de pornografía infantil. Así lo ratificó la Audiencia Provincial el pasado mes de agosto tras el recurso presentado por el acusado. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo si bien, el letrado de la defensa confirmaba ayer mismo que  «aún se está valorando». 

Los hechos se remontan a años atrás, cuando una Organización No Gubernamental (ONG) de la que se omite el nombre, denunció los hechos aportando un vídeo y una fotografía con la descripción del contenido de los mismos. Gracias a la denuncia, los agentes asignados a la investigación pudieron identificar las IPs de los medios telemáticos, correos electrónicos, dirección domiciliaria e incluso la identidad del usuario denunciado.

Todo ello dirigió a los investigadores a vincular el teléfono móvil detectado con una empresa situada en la calle Los Almendros de la localidad riojana de Lardero. De esta forma, los agentes accedieron al domicilio del investigado e intervinieron su móvil. La extracción realizada en el teléfono destapó que el entonces investigado mantenía hasta 18 archivos. La propia sentencia describe los citados archivos como «de personas que por sus características físicas, de forma ineludible, se atribuyen a la minoría de edad y en la mayoría de ellas realizando conductas claramente sexuales». 

Todo ello, señala el fallo, «debe ponerse en relación con la ruta del archivo y en la ruta de ubicación» ya que los diferentes archivos con menores se encontraron en una carpeta del teléfono denominada «Whatsapp Stickers». Concluye así la sentencia, que el nombre otorgado a la carpeta indica que «se usaba esta red de mensajería para el intercambio de archivos de pornografía en grupos y chats privados». Hay que reseñar que en el contenido de los archivos no se vinculó en ningún caso con menores riojanos ni españoles.

«Inverosímil». Tanto el móvil como el correo electrónico intervenidos estaban vinculadas a la mercantil Happy Sanma, de la que es administrador único el ahora condenado si bien, los agentes accedieron a varios domicilios todos ellos «ocupados por el acusado» y de los que el procedimiento abreviado no detalla su localización. Al hilo de todo ello, corrobora la sentencia, que tanto las conexiones del citado teléfono móvil como las descargas en habitaciones de los citados domicilios en un amplio marco, «alguna de ellas de madrugada».

Todo ello «hace inverosímil» la versión aportada por el ya condenado a falta de si se recurrirá al tribunal Supremo o no. 

El recurso presentado por la defensa se limita, y así consta, «en mantener su versión de los hechos que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y motivada del órgano judicial en relación a la valoración probatoria». Dicho de otra forma, las pruebas aportadas desmontan la versión del condenado. Añade la Audiencia Provincial en su resolución del recurso que «no existe la intervención de terceras personas en los actos citados ya que no existen pruebas al respecto. De hecho, detalla la sala, «todos los elementos de prueba apuntan al (entonces) acusado».