Era presidente Pedro Sanz y Juan José Muñoz consejero de Hacienda cuando el 28 de julio de 2000 el Gobierno de La Rioja validó el decreto «sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja», un texto que nacía para unificar la entonces dispersa normativa existente y «que dé respuesta a las necesidades actuales», las de hace 24 años.
Casi un cuarto de siglo después, sigue siendo el documento sobre el que se regulan las dietas que perciben miembros del Gobierno y altos cargos, asesores, funcionarios y laborales y personas ajenas a la administración que tomen partes en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o aquellas pruebas cuya superación sea necesaria para el desempeño de una profesión. Se establece el derecho al cobro de dietas por las comisiones de servicio -actividades que desempeñan los funcionarios fuera del ámbito territorial donde realizan habitualmente su tarea-, el servicio en órganos colegiados y tribunales de oposiciones, así como otros órganos de selección y formación de personal.
El texto especifica de manera minuciosa algunos términos para el cobro, como que en el caso de las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no se percibirán gastos de alojamiento ni de manutención, salvo cuando la salida sea anterior a las 14 horas, en que se cobrarán el 50% de los gastos de comida, o que si en el caso de viaje el medio de transporte es el avión, se indemnizará por el importe del billete en clase turista.
pesetas. La justificación del gasto, en estos casos, no debe entrañar dificultades previa presentación de las facturas, y eso que las cuantías figuran todavía en pesetas. En el decreto, del año 2000, se establecen dietas de alojamiento en territorio nacional para funcionarios entre 14.000 (84,3 euros) y 20.000 pesetas (120,4 euros) en función del grupo del que se trate, una variación que también afecta a la manutención, que oscila entre 6.000 (36,1 euros) y 8.300 pesetas (50). Las variaciones también se producen en el caso de los tribunales de oposiciones y concursos, y se mueven en un abanico entre las 7.800 -46.9 euros- y los 9.800, esto es, 59 euros.
¿Y el kilometraje? Pues en la normativa se establece que, cuando las necesidades del servicio así lo exigieran, se podrá utilizarse el vehículo particular, por razones de eficacia y rapidez, cuando los medios de transporte colectivo no existan o cuando la comisión de servicio se inicie y termine en el mismo día. Se pagaban, y así figura, 36 pesetas o 21 céntimos.