El juez perdona las deudas a una hostelera que tuvo que cerrar

El Día
-

Para abrir su negocio, esta empresaria tuvo que pedir un crédito ICO, que se vio obligada a seguir pagando después de echar la persiana definitiva al establecimiento.

Imagen de archivo de la sede de los juzgados de Logroño - Foto: Óscar Solorzano

La pandemia ha sido el mayor enemigo de los hosteleros españoles en muchos años, la gran mayoría ha visto cómo sus ingresos se han reducido en gran medida, algunos sin más alternativa que la de echar el cierre pues la situación se volvió insostenible.

En este caso, una empresaria ha sufrido esta situación. No tuvo más remedio que cerrar su cafetería a finales de 2020 pues la situación era insostenible. Para abrir este negocio solicitó un préstamo ICO el cual después de cerrar tenía que seguir pagando.

Para ello mantenía dos trabajos a la vez pues con uno no era suficiente para hacer frente a todos sus gastos propios del día a día, además del pago de las deudas que arrastraba desde su época como autónoma.

Hasta el momento podía ir haciendo frente a todas las cuotas, el problema surgió cuando perdió uno de los trabajos ya que sus ingresos dejaban de ser suficientes para hacer frente a sus deudas.

Pero el problema no se quedó solo en perder uno de los trabajos, al tiempo de esto también fue despedida de su segundo trabajo quedando así en una situación de desempleo.

Como única fuente de ingresos contaba con un subsidio de unos 450 euros, claramente insuficiente para hacer frente a todos sus gastos.

Con esta situación tan desesperante necesitaba encontrar cualquier solución pues los acreedores seguían reclamando las deudas y esto estaba produciendo grandes problemas de salud a esta deudora.

Consultó las posibilidades que tenía con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Tras ser asesorados por estos letrados decidió declararse insolvente y acogerse a la comúnmente denominada "Ley de la Segunda Oportunidad".

Primera ventaja de declararse insolvente: suspensión de pagos de los créditos. Tal y como expone Fran Bautista, abogado responsable de este caso, "la presentación del preconcurso de acreedores en el Juzgado proporciona una sensación de alivio al deudor. Con este instrumento, se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses, lo que permite al interesado un respiro económico".

Posteriormente se solicita al Juzgado, en este caso a los Juzgado de Logroño, la declaración del concurso de acreedores, una vez declarado este, teniendo en cuenta que la deudora no contaba con bienes y que pagó hasta donde pudo además de reunir el resto de requisitos que marca la Ley, el juzgado debía conceder la exoneración del 100% de las deudas.

Por lo tanto, esta deudora por fin era libre, ya podía olvidarse de su etapa como autónoma pues ya no quedaban rastros de aquella etapa.

REQUISITOS QUE MARCA LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor, no haber sido exonerado en los últimos 5 años, no haberse exonerado en los últimos 10 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso no ha tenido dudas y ha perdonado a esta vecina la totalidad de las obligaciones pendientes de abonar hasta la fecha.

Esta resolución dictada el pasado 17 de octubre concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de pagar 16.341,82 euros. Desde entonces, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más a la ya ex-deudora ni incluirlo en ficheros de morosos.

Ya son más de 280 las exoneraciones de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que llevamos de 2023. Otras sentencias interesantes recientes son la conseguida el pasado 8 de marzo en Albacete, que cancela deudas de Derecho Público, o la lograda en Valencia el pasado 8 de febrero, que permite conservar la vivienda de los concursados también.