Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los jueces riojanos tardaron en 2023 una media de nueve meses en expulsar a un okupa de un inmueble, el tiempo más largo en los últimos cinco años, tres veces más que en 2019 y alcanzando el máximo histórico, un incremento que muestra una evolución paralela a la de las ocupaciones.
Ahora bien, el abogado Carlos Ruiz señala que los casos en La Rioja se alejan de escenarios dramáticos porque, de manera general, las viviendas ocupadas de manera ilegal suelen estar vacías, ubicadas en urbanizaciones, donde el «daño es menor que cuando entras en la casa de un señor echando la puerta abajo». Apunta también que es también habitual «un enganche ilegal» a la electricidad y apunta que la solución más corriente es «negociar con el okupa para que no presente un recurso», porque alargaría el pleito durante años.
Constata que las denuncias siguen un procedimiento ordinario, que puede dilatarse años, «un proceso larguísimo» mientras que el okupa continúa disfrutando de la vivienda. «Ha habido casos en los que hasta que se le ha podido expulsar ha pasado tanto tiempo que ha fallecido el propietario», señala el letrado, que recuerda que, mientras tanto, el dueño del inmueble debe afrontar los gastos de suministros, que no puede cancelar. «Si se dan de baja, les pueden presentar una denuncia por coacciones», señala el abogado, que relata que la linea de defensa del ocupantes es que «no tiene donde ir» Con el objetivo de agilizar los procesos, el Congreso de los Diputados aprobó en noviembre introducir una enmienda a la Ley de eficiencia judicial que, en opinión del letrado, «favorecerá al propietario y pondrán las cosas más incómodas a los okupas». La normativa, que entra en vigor el próximo 2 de abril, contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, permitiendo que estos se celebren en un plazo de 15 días.
Estos juicios exprés o procedimientos abreviados, que se producen en casos de delitos que conllevan penas de prisión inferiores a cinco años y se detiene al infractor durante su ejecución, establece que, una vez detenido el infractor, el juez deberá citar al acusado en un plazo máximo de 72 horas.
«El truco que solemos recomendar los abogados es que denuncies que has encontrado alguien robando en tu casa», explica Ruiz, que añade que es después el okupa quien tiene que acreditar su estancia en la vivienda. Para ello, relata, suele contar con recibos de entregas, por ejemplo, de comida a domicilio, con lo que se constata que es una ocupación y se alarga el proceso. Reconoce que si no está de acuerdo con la sentencia, puede recurrir. «No obstante, se reducirá el tiempo», vaticina Ruiz, que informa de que la nueva normativa se considerará ocupación en vivienda no habitual y allanamiento si es la principal.